Hoja Informativa de Verano 2024

¡Hola familia RILA!

¡En honor al Día Mundial del Refugiado, RILA utilizará todas nuestras plataformas para crear conciencia sobre los refugiados y solicitantes de asilo! Nuestra esperanza es que nuestros hermanos y hermanas que están siendo desplazados de manera inhumana e injusta en cualquier parte del mundo encuentren un lugar donde puedan ser bienvenidos y acceder a la seguridad y la paz que anhelan. El propósito de este día es llamar la atención sobre las tragedias que los refugiados han tenido que soportar al buscar protección. Apoyamos a quienes lo perdieron todo y, sin embargo, seguimos demostrando resiliencia para hacer de nuestras comunidades un lugar mejor.

Puedes unirte a nosotros el 20 de junio de 2024, de dos maneras:

  1. Puedes compartir este mensaje en las redes sociales y etiquetarnos para ayudar a crear conciencia sobre el Día Mundial del Refugiado.

  2. Te invitamos a unirte a nosotros en oración por tres cosas: aquellos que están desplazados y en peligro en todo el mundo en este momento; Quienes buscan refugio en Estados Unidos a través de la Frontera Sur; Todos aquellos miembros de la familia RILA que están en el proceso de solicitar asilo y encontrar seguridad aquí en los EE. UU. Estaremos orando juntos como comunidad el jueves 20 de junio de 2024 de 7:30 a. m. a 8:30 a. m. ¡Puedes unirte a nosotros desde donde estés!

¡Estamos agradecidos por todos y cada uno de ustedes y por los pasos que han caminado y que los han traído hasta aquí! ¡En el Día Mundial del Refugiado te celebramos!

Actualización Legal

Comprender los caminos familiares hacia la residencia a largo plazo en los Estados Unidos

En RILA nos enfocamos en vías de inmigración humanitaria hacia el estatus permanente, que incluyen: 

  1. El asilo se basa en el miedo a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social, en su país de origen.

  2. El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil está disponible para niños en Virginia menores de 18 años que hayan sido abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres

  3. VAWA es una visa especial para víctimas de violencia doméstica a manos de un ciudadano estadounidense o tarjeta verde que tenga cónyuges, padres e hijos.

  4. Las visas T son para quienes han sido víctimas de trata de personas, que puede definirse como explotación de una persona para trabajo, servicios o sexo comercial mediante el uso de la fuerza, fraude o coerción.

  5. Las visas U son para quienes cooperan con la policía después de sufrir abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un delito grave aquí en los EE. UU.

Existe otra categoría de vías de inmigración fuera del alcance del trabajo de RILA que también es importante que usted conozca. Estos otros caminos se basan en las relaciones familiares.  

Hay dos pasos para presentar una petición familiar:

  1. Un ciudadano estadounidense o residente permanente legal presenta el formulario I-130 y los documentos de respaldo. Esta persona se llama peticionario.

  2. El familiar del ciudadano estadounidense o residente legal permanente, a quien se le llama Beneficiario, presenta los formularios y documentos de respaldo necesarios, que varían dependiendo de varios factores, incluida la forma en que el familiar ingresó a los EE. UU. y su relación con el peticionario. . En algunos casos, es posible que los familiares elegibles deban viajar fuera de los EE. UU. y procesar sus casos a través de un consulado de los EE. UU. Otros pueden ser elegibles para presentar el Formulario I-485 y ajustar su estatus (solicitar residencia legal permanente) mientras permanecen en los EE. UU.

¿Quien es elegible?

Familiares inmediatos:

  1. Cónyuge de un ciudadano estadounidense;

  2. Hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano estadounidense;

  3. Padres de un niño ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años.

  4. Huérfanos que son niños y son adoptados por un ciudadano estadounidense.

Categorías de preferencia familiar:

  • (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses;

  • (F2A) Cónyuges e hijos de Residentes Permanentes;

  • (F2B) Hijos e hijas solteros de Residentes Permanentes;

  • (F3) Hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses;

  • (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos (mayores de 21 años).

Las personas en el grupo de “familiares inmediatos” tendrán tiempos de espera más cortos para que se procesen sus peticiones. Las personas en el grupo de “categorías de preferencia familiar” tendrán tiempos de espera más largos, dependiendo de a qué categoría pertenezcan.

Puede conocer más sobre el proceso para Familiares Inmediatos aquí. Puede obtener más información sobre el proceso para las categorías de preferencia familiar aquí

Si cree que puede ser elegible para esta vía, puede comunicarse con su defensor legal para obtener información sobre lo que puede hacer a continuación. Esperamos que esta información le ayude a comprender mejor su caso y las opciones que podrían estar disponibles para usted. Debido a que el asilo es discrecional y puede ser difícil de obtener incluso si tiene miedo de regresar a su país de origen, una vía familiar puede ser su mejor opción.

¡Infórmele a su defensor legal o a Mirna si se muda o si obtiene un nuevo número de teléfono! Es importante que nos mantengamos conectados mientras avanzamos juntos su proceso de inmigración.

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